CONTRATO DE VINCULACIÓN DE AFILIADO INDEPENDIENTE
Versión: 3.0 (Revisión Integral con Cumplimiento Ley 527 de 1999 de Comercio Electrónico y Enfoque Global)
Última actualización: Septiembre 2026
PARTES
Entre:
DAEY S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 902.104.270-1, Matrícula Mercantil No. 18240066 de la Cámara de Comercio de Pereira, con domicilio principal y oficinas de atención en la ciudad de Pereira, Risaralda, República de Colombia, representada legalmente por Mauricio Osorio López, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.408.987, que para los efectos del presente contrato se denominará «LA PLATAFORMA» o «DAEY»;
y
EL AFILIADO, persona natural o jurídica que, de manera voluntaria, acepta los términos y condiciones del presente contrato mediante su registro digital en el sitio web https://daey.com.co, identificado inequívocamente con la información suministrada en el formulario de registro, quien en adelante se denominará «EL AFILIADO».
Ambas partes celebran el presente Contrato de Vinculación de Afiliado Independiente, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
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CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto de este contrato es establecer los términos y condiciones bajo los cuales LA PLATAFORMA concede a EL AFILIADO el derecho a participar en su programa de afiliados. A través de este programa, EL AFILIADO podrá generar comisiones promoviendo las compras de productos y servicios dentro del ecosistema de LA PLATAFORMA, utilizando para ello un enlace de referido único y personal.
SEGUNDA: NATURALEZA DE LA VINCULACIÓN (CONTRATISTA INDEPENDIENTE)
En cumplimiento del Artículo 5 de la Ley 527 de 1999 de Comercio Electrónico, se establece explícitamente que EL AFILIADO es un contratista independiente. No existe relación laboral, de subordinación, asociación o sociedad entre DAEY S.A.S. y EL AFILIADO. EL AFILIADO es el único responsable de cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social en su respectivo país de residencia.
TERCERA: NO EXCLUSIVIDAD.
LA PLATAFORMA no exige exclusividad a EL AFILIADO. EL AFILIADO tiene el derecho constitucional y legal de participar en otras actividades comerciales o redes de mercadeo, siempre y cuando no utilice la información confidencial o las bases de datos de LA PLATAFORMA para fines de competencia desleal.
CUARTA: ACEPTACIÓN Y DERECHO DE RETRACTO (LEY 1700).
Al completar el registro, EL AFILIADO acepta este contrato. Sin embargo, en estricto cumplimiento de la Ley, EL AFILIADO tiene el derecho de retractarse y terminar unilateralmente este contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aceptación, sin ningún tipo de penalidad.
QUINTA: POSICIONAMIENTO Y CONDICIÓN DE CALIFICACIÓN (100 PV).
1. Registro Gratuito: El registro inicial como afiliado es gratuito y le otorga a EL AFILIADO acceso a su Oficina Virtual y a su enlace de referido para comenzar a compartir la plataforma.
2. Obtención de la Posición en la Matriz: Para proteger el esfuerzo y sostenibilidad de la comunidad, EL AFILIADO obtiene y asegura su posición definitiva y activa en la estructura de la red (Matriz 3×15) una vez se convierte en Miembro Activo/Calificado, momento en el cual acumula sus primeros cien (100) Puntos de Volumen (PV). Los afiliados no calificados no ocupan una posición permanente que absorba derrame.
3. Calificación y Vigencia Anual (100 PV): Se considera Miembro Calificado y Activo a aquel afiliado que haya acumulado un mínimo de cien (100) Puntos de Volumen (PV) a través de compras personales de bienes o servicios dentro de LA PLATAFORMA en un período móvil de los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días (1 año). Este requisito no constituye una cuota de ingreso forzosa (conforme a la Ley 527 de 1999 de Comercio Electrónico), sino el reflejo de la actividad y consumo voluntario real dentro del ecosistema comercial.
4. Comisiones en Espera y Plazo de Gracia para Recalificación (30 Días / 1 Mes): Para afiliados ya posicionados en la red cuya ventana móvil anual descienda de los 100 PV, las comisiones generadas por compras de su equipo quedarán retenidas en estado «pendiente de calificación». EL AFILIADO dispondrá de un plazo de gracia de treinta (30) días calendario (1 mes), contados a partir de la fecha de cada venta, para realizar compras personales de reactivación y acumular los PV requeridos. Si transcurren los 30 días sin reactivarse, dichas comisiones expirarán de manera automática e irrevocable por motivos de sostenibilidad y balance contable de la red.
SEXTA: NATURALEZA DE LAS COMISIONES Y EL PLAN DE COMPENSACIÓN.
1. EL AFILIADO reconoce que las comisiones se originan exclusivamente de las transacciones de compra de bienes y servicios efectuadas por los usuarios de su red. Está estrictamente prohibido y no existe pago alguno por el simple acto de reclutar o referir personas. LA PLATAFORMA opera como un marketplace basado en el comercio real, alineado con la normatividad que prohíbe esquemas piramidales y de captación masiva.
2. Plan de Carrera y Rangos: El crecimiento dentro de la red se rige por un sistema de rangos basado en el desempeño (acumulación de PV y estructura de red). Los requisitos específicos, métricas y beneficios adicionales de cada rango se encuentran detallados en el documento oficial «Resumen del Plan de Compensación» y/o «Manual del Afiliado», los cuales se entienden incorporados como anexos a este contrato y forman parte integral del mismo. LA PLATAFORMA se reserva el derecho de actualizar dichos anexos para mejorar la competitividad del plan, notificando siempre a la comunidad.
3. Variabilidad de las Comisiones: EL AFILIADO entiende y acepta que el monto de las comisiones es inherentemente variable y no garantizado. Las combinaciones de pago son múltiples y dependen exclusivamente de: (a) El precio final del producto o servicio adquirido, (b) El porcentaje de comisión voluntaria que el Vendedor independiente haya asignado libremente a dicho producto para inversión en marketing, y (c) El nivel específico (dentro de los 15 niveles de la matriz) en el que se ubique el comprador. LA PLATAFORMA no fija un monto o porcentaje de ganancia estático, actuando únicamente como el motor tecnológico de distribución algorítmica.
SÉPTIMA: GESTIÓN Y PAGO DE COMISIONES (MADURACIÓN Y RETIROS).
1. Ciclo de la Comisión:
– Pendiente de Calificación: Comisiones en espera para afiliados cuya cuenta requiere recalificación tras el año móvil. Expiran automáticamente a los treinta (30) días calendario (1 mes) si no se realiza la compra de reactivación.
– En Maduración: Período de seguridad de siete (7) días naturales computado desde la fecha original de la compra efectuada por el cliente, destinado a verificar la entrega del producto y atender posibles solicitudes de garantía o retracto. Si al momento de la reactivación del afiliado la compra original ya superó los 7 días de maduración, los fondos se procesarán y acreditarán al Saldo Disponible en el siguiente ciclo de liquidación de la plataforma.
– Saldo Disponible: Cumplido el período de maduración de 7 días desde la venta (y confirmada la entrega), el monto se liquida y acredita a la Oficina Virtual en los ciclos de corte de la plataforma para su libre disposición.
2. Uso del Saldo Disponible e Intransferibilidad: Al alcanzar el monto mínimo de $50.000 COP (o equivalente internacional), EL AFILIADO podrá:
– Transferir a Billetera Interna: Para compras personales de bienes o servicios dentro de LA PLATAFORMA sin costos bancarios.
– Solicitar Retiro Bancario: Transferencia bancaria exclusivamente a una cuenta de titularidad propia y comprobada de EL AFILIADO (verificado mediante KYC). EL AFILIADO asume los costos financieros de transferencia.
3. Prohibición Estricta de Transferencias entre Usuarios (Cero P2P): Por políticas de prevención de lavado de activos (SARLAFT/SAGRILAFT) y cumplimiento ante la Superintendencia Financiera, queda terminantemente prohibido transferir saldos, comisiones o créditos entre diferentes cuentas de usuarios (P2P). Los saldos no podrán ser comercializados a terceros ni utilizados como mecanismo de intermediación financiera, giros o remesas informales. Toda infracción dará lugar a la suspensión de la cuenta.
OCTAVA: CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD (KYC).
1. Verificación de Identidad (KYC): Para cumplir con las normas de prevención del fraude, lavado de activos y justificación de gastos, EL AFILIADO deberá cargar en su Oficina Virtual, de forma obligatoria antes de su primera solicitud de retiro, copia digital legible de: (a) su documento de identidad vigente (Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería o Pasaporte), (b) su certificado de Registro Único Tributario (RUT) actualizado con actividad afín (para residentes en Colombia), y (c) su Certificación Bancaria oficial con fecha de expedición no superior a noventa (90) días emitida por entidad financiera vigilada, donde conste expresamente que EL AFILIADO es el titular único y exclusivo de la cuenta receptora de fondos. Queda prohibido el desembolso a cuentas de terceros. Estos documentos serán validados por el equipo de cumplimiento de LA PLATAFORMA. No se procesarán solicitudes de retiro hasta que la verificación sea aprobada.
2. Documento Soporte y Retenciones: Al momento en que EL AFILIADO solicite el retiro de fondos a su cuenta bancaria, LA PLATAFORMA generará electrónicamente ante la DIAN el respectivo Documento Soporte en Adquisiciones a No Obligados a Facturar y aplicará las Retenciones en la Fuente (Retefuente) que dictamine la ley sobre ingresos por comisiones. LA PLATAFORMA expedirá los certificados anuales correspondientes.
3. Afiliados Internacionales: En el caso de afiliados fuera de Colombia, aplicarán las retenciones correspondientes a giros al exterior según los tratados vigentes.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL AFILIADO.
1. Promover la plataforma de forma ética y veraz, sin promesas de ganancias garantizadas.
2. Abstenerse de crear registros ficticios o usar métodos fraudulentos.
3. Declarar y pagar los impuestos locales sobre sus ingresos en su país de residencia.
DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL.
Todos los elementos de LA PLATAFORMA son propiedad de DAEY S.A.S. Se prohíbe la copia o ingeniería inversa.
DÉCIMA PRIMERA: DURACIÓN Y TERMINACIÓN.
Contrato de término indefinido. DAEY S.A.S. podrá terminar el contrato unilateralmente si EL AFILIADO incurre en prácticas de «spam», alteración del sistema, fraude, o violación al manual de ética de la compañía, resultando en la pérdida de comisiones no retiradas, garantizando siempre el debido proceso.
DÉCIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Y LEY APLICABLE.
Este contrato se regirá en primera instancia por las leyes de la República de Colombia (Ley 527 de 1999 de Comercio Electrónico y Código de Comercio). Para cualquier controversia, las partes se someterán a los tribunales de Pereira, Colombia. Sin embargo, para afiliados fuera de Colombia, se respetarán las normas imperativas de orden público y de protección al consumidor de su país de residencia.
DÉCIMA TERCERA: SUCESIÓN PATRIMONIAL Y HEREDABILIDAD DE LA CUENTA.
1. Patrimonio Heredable: En reconocimiento al esfuerzo y construcción comercial de EL AFILIADO, se establece expresamente que los derechos económicos derivados de su posición en la estructura de la red (Matriz 3×15), su rango alcanzado y las comisiones generadas constituyen un activo patrimonial transferible por causa de muerte.
2. Traspaso a Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de EL AFILIADO, la titularidad de la cuenta y sus beneficios se transferirán a sus legítimos herederos o al beneficiario formalmente designado, previa presentación del registro civil de defunción y los documentos sucesorales conforme a la ley.
3. Continuidad Operativa: La estructura de red y el equipo descendente permanecerán inalterados. Para continuar percibiendo las comisiones generadas por la red, la cuenta continuará sujeta al cumplimiento de las condiciones ordinarias de actividad comercial (acumulación de 100 PV anuales móviles).
