CONTRATO DE VINCULACIÓN DE AFILIADO INDEPENDIENTE

Versión: 3.0 (Revisión Integral con Cumplimiento Ley 1700 de 2013 y Enfoque Global)

Última actualización: Agosto de 2026

PARTES

Entre:

DAEY S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, identificada con NIT 4408987, con domicilio principal y oficina abierta al público en la ciudad de Pereira, Risaralda, República de Colombia (tal como lo exige la Ley 1700 de 2013), que para los efectos de este contrato se denominará «LA PLATAFORMA».

y

EL AFILIADO, persona natural o jurídica que, de manera voluntaria, acepta los términos y condiciones del presente contrato mediante su registro digital en el sitio web https://daey.com.co, identificado inequívocamente con la información suministrada en el formulario de registro, quien en adelante se denominará «EL AFILIADO».

Ambas partes celebran el presente Contrato de Vinculación de Afiliado Independiente, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO.

El objeto de este contrato es establecer los términos y condiciones bajo los cuales LA PLATAFORMA concede a EL AFILIADO el derecho a participar en su programa de afiliados. A través de este programa, EL AFILIADO podrá generar comisiones promoviendo las compras de productos y servicios dentro del ecosistema de LA PLATAFORMA, utilizando para ello un enlace de referido único y personal.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LA VINCULACIÓN (CONTRATISTA INDEPENDIENTE)

En cumplimiento del Artículo 5 de la Ley 1700 de 2013, se establece explícitamente que EL AFILIADO es un contratista independiente. No existe relación laboral, de subordinación, asociación o sociedad entre DAEY S.A.S. y EL AFILIADO. EL AFILIADO es el único responsable de cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social en su respectivo país de residencia.

TERCERA: NO EXCLUSIVIDAD.

LA PLATAFORMA no exige exclusividad a EL AFILIADO. EL AFILIADO tiene el derecho constitucional y legal de participar en otras actividades comerciales o redes de mercadeo, siempre y cuando no utilice la información confidencial o las bases de datos de LA PLATAFORMA para fines de competencia desleal.

CUARTA: ACEPTACIÓN Y DERECHO DE RETRACTO (LEY 1700).

Al completar el registro, EL AFILIADO acepta este contrato. Sin embargo, en estricto cumplimiento de la Ley, EL AFILIADO tiene el derecho de retractarse y terminar unilateralmente este contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aceptación, sin ningún tipo de penalidad.

QUINTA: POSICIONAMIENTO Y CONDICIÓN DE CALIFICACIÓN (100 PV).

1. Registro Gratuito: El registro inicial como afiliado es gratuito y le otorga a EL AFILIADO acceso a su Oficina Virtual y a su enlace de referido.

2. Posicionamiento en la Matriz: Para proteger el esfuerzo de la comunidad y evitar posiciones inactivas, EL AFILIADO solo asegurará su posición definitiva y permanente en la estructura de la red (Matriz 3×15) en el momento en que alcance el estatus de «Miembro Calificado».

3. Calificación (100 PV): Se considera Miembro Calificado a aquel afiliado que haya acumulado un mínimo de cien (100) Puntos de Volumen (PV) a través de compras personales de bienes o servicios dentro de LA PLATAFORMA en un período móvil de los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días. Este requisito no es una cuota de ingreso (conforme a la Ley 1700 de 2013), sino un reflejo del consumo real en el ecosistema.

4. Comisiones en Espera: Las comisiones generadas por referidos antes de alcanzar los 100 PV quedarán en estado «pendiente de calificación». Si EL AFILIADO no logra la calificación dentro de los seis (6) meses calendario siguientes a la generación de cada comisión, dichas comisiones expirarán automáticamente por motivos contables y el afiliado no ocupará un lugar en la matriz que se beneficie del «derrame» (spillover) de líderes ascendentes.

SEXTA: NATURALEZA DE LAS COMISIONES Y EL PLAN DE COMPENSACIÓN.

1. EL AFILIADO reconoce que las comisiones se originan exclusivamente de las transacciones de compra de bienes y servicios efectuadas por los usuarios de su red. Está estrictamente prohibido y no existe pago alguno por el simple acto de reclutar o referir personas. LA PLATAFORMA opera como un marketplace basado en el comercio real, alineado con la normatividad que prohíbe esquemas piramidales y de captación masiva.

2. Plan de Carrera y Rangos: El crecimiento dentro de la red se rige por un sistema de rangos basado en el desempeño (acumulación de PV y estructura de red). Los requisitos específicos, métricas y beneficios adicionales de cada rango se encuentran detallados en el documento oficial «Resumen del Plan de Compensación» y/o «Manual del Afiliado», los cuales se entienden incorporados como anexos a este contrato y forman parte integral del mismo. LA PLATAFORMA se reserva el derecho de actualizar dichos anexos para mejorar la competitividad del plan, notificando siempre a la comunidad.

3. Variabilidad de las Comisiones: EL AFILIADO entiende y acepta que el monto de las comisiones es inherentemente variable y no garantizado. Las combinaciones de pago son múltiples y dependen exclusivamente de: (a) El precio final del producto o servicio adquirido, (b) El porcentaje de comisión voluntaria que el Vendedor independiente haya asignado libremente a dicho producto para inversión en marketing, y (c) El nivel específico (dentro de los 15 niveles de la matriz) en el que se ubique el comprador. LA PLATAFORMA no fija un monto o porcentaje de ganancia estático, actuando únicamente como el motor tecnológico de distribución algorítmica.

SÉPTIMA: GESTIÓN Y PAGO DE COMISIONES (MADURACIÓN Y RETIROS).

1. Ciclo de la Comisión:

  • Pendiente de Calificación: Si EL AFILIADO no es calificado. Expirarán en 6 meses si no se califica.
  • En Maduración: Período de seguridad de siete (7) días naturales para gestionar posibles devoluciones o contracargos.
  • Saldo Disponible: Transcurrido el período de maduración, el monto se acreditará a la Oficina Virtual.

2. Uso del Saldo Disponible: Al alcanzar el monto mínimo de $50.000 COP (o equivalente internacional), EL AFILIADO podrá:

  • Transferir a Billetera Interna: Para compras dentro de LA PLATAFORMA sin costos.
  • Solicitar Retiro: Transferencia a cuenta bancaria. EL AFILIADO asume los costos financieros.

OCTAVA: CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD (KYC).

1. Verificación de Identidad (KYC): Para cumplir con las normas de prevención del fraude, lavado de activos y justificación de gastos, EL AFILIADO deberá cargar en su Oficina Virtual, de forma obligatoria antes de su primera solicitud de retiro, copia legible de: (a) su documento de identidad vigente (Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería o Pasaporte) y (b) su certificado RUT actualizado (para residentes en Colombia). Estos documentos serán validados por el equipo administrativo de LA PLATAFORMA. No se procesarán solicitudes de retiro hasta que la verificación sea aprobada.

2. Documento Soporte y Retenciones: Al momento en que EL AFILIADO solicite el retiro de fondos a su cuenta bancaria, LA PLATAFORMA generará electrónicamente ante la DIAN el respectivo Documento Soporte en Adquisiciones a No Obligados a Facturar y aplicará las Retenciones en la Fuente (Retefuente) que dictamine la ley sobre ingresos por comisiones. LA PLATAFORMA expedirá los certificados anuales correspondientes.

3. Afiliados Internacionales: En el caso de afiliados fuera de Colombia, aplicarán las retenciones correspondientes a giros al exterior según los tratados vigentes.

NOVENA: OBLIGACIONES DEL AFILIADO.

1. Promover la plataforma de forma ética y veraz, sin promesas de ganancias garantizadas.

2. Abstenerse de crear registros ficticios o usar métodos fraudulentos.

3. Declarar y pagar los impuestos locales sobre sus ingresos en su país de residencia.

DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Todos los elementos de LA PLATAFORMA son propiedad de DAEY S.A.S. Se prohíbe la copia o ingeniería inversa.

DÉCIMA PRIMERA: DURACIÓN Y TERMINACIÓN.

Contrato de término indefinido. DAEY S.A.S. podrá terminar el contrato unilateralmente si EL AFILIADO incurre en prácticas de «spam», alteración del sistema, fraude, o violación al manual de ética de la compañía, resultando en la pérdida de comisiones no retiradas, garantizando siempre el debido proceso.

DÉCIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Y LEY APLICABLE.

Este contrato se regirá en primera instancia por las leyes de la República de Colombia (Ley 1700 de 2013 y Código de Comercio). Para cualquier controversia, las partes se someterán a los tribunales de Pereira, Colombia. Sin embargo, para afiliados fuera de Colombia, se respetarán las normas imperativas de orden público y de protección al consumidor de su país de residencia.

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